EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR: A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por correo del emplazamiento previo por no declarar el impuesto de la vigencia 2009 y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.
LA SUBSECRETARIA DERENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO: En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 146, modificado por el artículo 106 de la ley 633 de 2000; el artículo 147 de la ley 488 de 1998; el artículo 59 de la ley 788 de 2002, el Manual de Competencias Laborales contenidas en el Decreto 1587 del 30 de diciembre de 2011, la Ordenanza 028 de 2010 Estatuto Tributario Departamental y demás normas concordantes.
EMPLAZA: De conformidad con los artículos 642 y 715 del E.T.N. y artículos 345 y 399 del E.T. Dptal. a todos los propietarios o poseedores de los vehículos relacionados a continuación para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de este AVISO, de respuesta al presente acto, justificando las razones de inconformidad, reportando los pagos o liquidando y pagando las declaraciones tributarias que no ha cancelado del impuesto de Vehículos Automotores por el año gravable 2009 del vehículo que figura registrado a su nombre en las unidades de Tránsito del departamento de Nariño, según el Registro Departamental Automotor, que se relacionan a continuación con Placa del Vehículo, Identificación, Nombres y Apellidos del Propietario: