La Secretaria de Hacienda Departamental
Por declaración de Pronto Pago del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2013 – 20 % de descuento – de acuerdo al Art. 166 del Estatuto Tributario Departamental “Quienes declaren y paguen el impuesto de vehículos automotores hasta el 30 de Abril de cada año Tendrán un descuento del 20% del valor total del mismo.
Por Declaración y Pago del 1 de mayo al 31 de Julio de 2013 – sin descuento pago normal – de acuerdo al Art. 154 del Estatuto Tributario Departamental “Cuando el vehículo se encuentre matriculado en el Departamento de Nariño, la fecha límite para el pago será el último día hábil del mes de Julio y a partir del vencimiento de este plazo, se generan las sanciones relacionadas con la declaración y pago previstas en el presente Estatuto, el pago se realizará en las instituciones financieras que el Departamento señale para tal efecto, previa suscripción de convenios de recaudo de que trata el Decreto 2654 de 1998, las cuales deberán consignar en las respectivas cuentas el monto correspondiente a los Municipios y al Departamento. En lo relativo a las declaraciones, determinación oficial, discusión y cobro, se seguirán los procedimientos previstos en este Estatuto. PARÁGRAFO 1°.- En caso de destrucción total, pérdida definitiva, exportación o reexportación de los vehículos gravados, cesará la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores de que trata este artículo, a partir de la vigencia fiscal siguiente a la fecha de ejecutoria de la resolución de cancelación.
A partir del 1 de agosto de 2013 se cobrara con sanción – Art.154 - Estatuto Tributario Departamental.