COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

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La Subsecretaría de Desarrollo Comunitario del Departamento de Nariño, a la opinión pública y los medios de comunicación:

Durante el año 2012 las organizaciones comunales en cumplimiento de la Ley 743 y de su Decreto reglamentario 2350 de 2003, realizaron en todo el territorio Nacional las elecciones de nuevos dignatarios de las organizaciones de primero, segundo, tercero y cuarto grado.

La subsecretarìa en cumplimiento de su labor legal y por el compromiso que adquirió con las organizaciones sociales y en especial con la dirigencia comunal y los ciudadanos y ciudadanas de Nariño, coordinó, vigilo y reconoció en todo el territorio departamental 2671 Juntas de Acción Comunal u organizaciones de primer grado comunal, quienes en las mismas elecciones nombraron sus delegados y delegadas para las asambleas de elección de ASOJAC de los 60 municipios que aun no cuentan con comunas o corregimientos y en Pasto, Tumaco y La Cruz en todas sus comunas y todos sus corregimientos. Dando  cumplimiento al proceso en el departamento de Nariño, se contribuyó plenamente al desarrollo de dichas asambleas que eligieron las nuevas directivas de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal ASOJAC, reconociendo Cien (100) nuevas directivas de las ASOJAC en Nariño.

Junto con las nuevas directivas de las ASOJAC se eligieron a los delegados para la elección de la FEDERACION DEPARTAMENTAL DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL organización de tercer grado en la jerarquía comunitaria, que según la ley 743 de junio de 2002 son vigiladas, controladas y reconocidas a través del MINISISTERIO DEL INTERIOR; pues según lo dispuesto por la ley orgánica las Gobernaciones departamentales son responsables del control, vigilancia y reconocimiento de las organizaciones comunales de primer y segundo grado (JAC y ASOJAC), labor que ha sido delegada para el caso del Departamento de Nariño a la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario.

 

Las FEDERACIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL, entonces, por estar en el rango del control y vigilancia del MINISTERIO DEL INTERIOR y por su condición de entidades privadas, autónomas y solidarias, no tienen que realizar ningún trámite para su elección o funcionamiento ante la Subsecretaria de Desarrollo Comunitario, TODOS LOS TRAMITES DE LEGALIZACIÓN deben realizarlos ante el Ministerio y solo este expide reconocimientos de las FEDERACIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL, aprueba o rechaza la documentación.

Para el caso especifico de la elección de la FEDERACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE NARIÑO, por problemas totalmente ajenos a la Subsecretarìa de Desarrollo Comunitario Departamental, tuvieron que repetir el proceso de elección de la nueva directiva, con el permiso expreso del Ministerio del Interior, en este procedimiento la Subsecretarìa de manera autónoma solo actuó para facilitar los procesos de convocatoria y la consecución del lugar de la asamblea de elección. ES FALSO que a través de la subsecretarìa se tramite acción  administrativa alguna, ante el MINISTERIO DEL INTERIOR. Lo único cierto hasta el momento es que el MINISTERIO negó la inscripción de las nuevas directivas de la FEDERACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE NARIÑO por incumplimiento de solemnidades del proceso eleccionario que determina la Ley 743 de 2002.

Al contrario de lo manifestado por un miembro de una Junta de Acción Comunal del Municipio de Tumaco a los medios de comunicación, la Subsecretaria no solo, NO TIENE QUE VER en nada en el trámite del reconocimiento de la FEDERACION, sino que al contrario, como lo pueden constatar con los dirigentes comunitarios del departamento, se les ha brindado todas las ayudas posibles para que puedan tramitar su legalización. El NO RECONOCIMIENTO de esta directiva para el periodo 2012-2016  es solo de la competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR y las acciones y trámites solo les corresponden a los asociados delegados por las ASOJAC para la elección de dicha FEDERACION.

 

Atentamente,

 

ZABIER HERNANDEZ BUELVAS

Subsecretario de Desarrollo Comunitario Departamental