CIRCULAR 001 2013, Ministerio del Interior-República de Colombia Señores Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Gobierno:

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Circular 001 2013, Del Ministerio del Interior-República de Colombia, para Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Gobierno:

Con ocasión de las actividades de protesta social relacionadas con el Paro Nacional previsto a partir del 19 de agosto, en virtud de su condición de agentes del Presidente de la República en la conservación y restablecimiento del orden público, de conformidad con los artículos 303 y 315 de la CP y la ley 4ª de 1991, le solicitamos adoptar todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para el mantenimiento y restablecimiento del orden público cuando fuere turbado por acciones de hecho que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la libre movilidad, la salud, la educación y la alimentación, sin perjuicio del ejercicio al derecho a la protesta de aquellos que la ejerzan.

Para tal efecto, se solicita coordinar con las autoridades de policía judicial la aplicación de la disposición contenida en la ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, artículo 353 literal a, que al respecto señala:

El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de Inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

Cabe resaltar que lo dispuesto en la norma citada se aplica sin perjuicio del respeto a los derechos de los manifestantes y el libre ejercicio de la protesta ciudadana, que conlleva la responsabilidad de cumplir con la norma señalada, en un sano equilibro de deberes y derechos de interés público de carácter general.

 

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Ministro del Interior