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Última actualización en Miércoles, 21 Enero 2015 09:58
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Publicado el Viernes, 21 Noviembre 2014 17:55
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De acuerdo con lo prescrito en la Ley 715 del 2001, en su el artículo 6º corresponde a las entidades certificadas organizar y administrar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.
El artículo 27 de la Ley 715 de 2001, permite que cuando se demuestre la insuficiencia en los establecimientos educativos del Estado, los entes territoriales certificados en mater ia educat iva podrán contratar la prestación del servicio educativo con personas naturales, jurídicas de derecho público o privado, organizaciones sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares de reconocida trayectoria e idoneidad, con cargo al Sistema General de Participaciones.
El Decreto 2355 del 24 de noviembre de 2009, reglamentó la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, estableciendo los procedimientos que éstas habrán de adelantarse para tal fin.
Publicación del 21 de Enero de 2015
Acta Evaluación - respuesta observaciones
Observaciones - revisión jurídica Banco de Oferentes
Resolución de conformación N° 002 - 21 de Enero de 2015
Publicación del 29 de Diciembre de 2014
Resultado de evaluación de la Actualización del banco de oferentes del Departamento de Nariño
Publicación del 27 de Diciembre de 2014
Actualización del banco de oferentes del Departamento de Nariño
Publicación del 23 de Diciembre de 2014
Actualización del banco de oferentes del Departamento de Nariño
Publicación del 04 de Diciembre de 2014
Publicación del 21 de Noviembre de 2014
INVITACIÓN PÚBLICA PARA ACTUALIZAR EL BANCO DE OFERENTES DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
LISTADO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFERENTES 2015