El procurador general de la nación, en ejecución de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 de la constitución política y los numerales 2,7,16 y 36 del artículo 7 Decreto –Ley 262 del 22 de febrero del 2000 con el fin de prevenir posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral.