EMPLAZAMIENTO - Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia año 2008

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Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia año 2008

A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por correo del emplazamiento previo por no declarar el impuesto de la vigencia 2008 y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega, procede la Administración a notificarlos conforme al art. 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.

LA SUBSECRETARIA DERENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 146, modificado por el artículo 106 de la ley 633 de 2000; el artículo 147 de la ley 488 de 1998; el artículo 59 de la ley 788 de 2002, el Manual de Competencias Laborales contenidas en el Decreto 1587 del 30 de diciembre de 2011, la Ordenanza 028 de 2010 Estatuto Tributario Departamental y demás normas concordantes.

EMPLAZA

De conformidad con los artículos 642 y 715 del E.T.N. y arts. 345 y 399 del E.T. Dptal. a todos los propietarios o poseedores de los vehículos relacionados a continuación para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de este AVISO, de respuesta al presente acto, justificando las razones de inconformidad, reportando los pagos o liquidando y pagando las declaraciones tributarias que no ha cancelado del impuesto de Vehículos Automotores por el año gravable 2008 del vehículo que figura registrado a  su nombre en las unidades de Tránsito del departamento de Nariño,  según el Registro Departamental Automotor.

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El contribuyente responsable o declarante debe presentar la (s) correspondiente (s) declaración (es) de impuesto de vehículos, liquidando y pagando la sanción por extemporaneidad de conformidad con el inciso primero del artículo 642 del E.T.N. y 345 E.T. Dptal., por consiguiente deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 10% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria sin exceder del 200% del impuesto o retención, según el caso, sin que ésta sea inferior al valor de la sanción mínima de acuerdo con el articulo 639 E.T.N. y 340 E.T. Dptal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 141 de la ley 1607 de 2012, que modificó los artículos634, 635 del E.T.N. y arts. 334 y 336 E.T,. Dptal. Sobre los intereses moratorios que deben ser liquidados con la tasa de interés diaria vigente al momento de la presentación del pago, por el número de días sobre el valor del impuesto a pagar.

Vencido el término que otorga este emplazamiento sin que se hubieren presentado la (s) declaración (es) tributaria (s), y pago del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2008, la Administración procederá a aplicar sanción por no declarar y a proferir liquidación oficial de aforo previstas en los artículos 637, 643 y 717 del E.T.N. y arts. 338,346y 401 del E.T. Dptal.

Si desea obtener información adicional por favor acérquese a la calle 19 Nº 27 – 67 centro de Pasto o comuníquese al teléfono 7363333.

Atentamente,

ANA MILENA ASCUNTAR BENAVIDES

SUBSECRETARIA DE RENTAS

Calle 19 No. 27 – 67 Centro de Pasto, Nariño, Teléfono 7363333

Puntos de liquidación en el Departamento: Ipiales, Sandoná, Samaniego, La Unión, Tuquerres, Tumaco y La Cruz

Recuerde pagar únicamente en Bancos autorizados en el Departamento de Nariño y el resto del País.