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A los infractores por defraudación a las rentas del Departamento relacionados en el presente aviso, que están siendo ejecutados por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.
Que el (los) Avisos de Citación para la notificación del (de los) Mandamiento(s) de Pago enviados por correo certificado no fue (ron) atendida(s) o fue (ron) devuelta(s).
En consecuencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 y siguientes de la Ley 488 de 1998, en concordancia con el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Artículo 58 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, que a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACION POR AVISO DE LA CITACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO a los deudores morosos por EVASION IMPUESTO AL CONSUMO de la vigencia 2012.
Documento del 29-05-2015: Aviso notificación citación mandamiento de pago vigencia 2012-2013 PDF
Documento del 19-06-2015: Aviso notificación citación mandamiento de pago vigencia 2012-2013 PDF
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES
La Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento de Nariño, en uso de sus atribuciones legales y Constitucionales, declaró sin vigencia los presentes Acuerdos de Pago, por encontrarse en estado de incumplimiento en las obligaciones pactadas por parte del contribuyente, expidiéndose para cada uno de ellos, la respectiva resolución mediante la cual quedan sin vigencia y se relacionan a continuación:
No. |
PLACA VEHÍCULO |
CEDULA Y NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE |
NUMERO ACUERDO PAGO Y FECHA DE RESOLUCIÓN |
VIGENCIA Y NUMERO DE RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA SIN VIGENCIA |
1 |
VSE-752 |
12.952.283 Jorge Azarías Palacios Fajardo. |
No. 633 Resolución 3016 de Octubre 4 de 2004 |
Vigencia 2004 Resolución 1123 de Diciembre 29/2014 |
2 |
MAG-201 |
87.471.711 Jairo Hernán Narváez Gordillo. |
No. 230 Resolución 2073 Julio 26 de 2004 |
Vigencia 2004 Resolución 1122 de Diciembre 29/2014 |
3 |
JTD-75B |
12.984.433 Alfonso Lidoro Rosero. |
N. 4223 Resolución 310 de Abril 26 de 2011 |
Vigencia 2010 Resolución 894 de Octubre 14/2014 |
4 |
CSL-190 |
98.382.722 Juan Carlos Vallejo Rodríguez. |
No. 3759 Resolución 1501 de Julio 22 de 2008 |
Vigencia 2005 y 2006 Resolución 899 de Octubre 14/2014 |
5 |
DOD-371 |
30.704.070 Mirian Fanny Pantoja. |
No. 4129 Resolución 749 de Diciembre 13 de 2010 |
Vigencia 2010 Resolución 886 de Octubre 10/2014 |
6 |
LLY-40A |
12.974.848 Julio Cesar Pachajoa. |
No. 3877 Resolución 191 de Mayo 5 de 2009 |
Vigencia 2004 Resolución 898 de Octubre 14/2014 |
7 |
QGA-63 |
6.463.181 Gildardo Legarda Chávez. |
No. 1314 Resolución 2433 de Julio 21 de 2005 |
Vigencias 2001, 2002, 2003 y 2004 Resolución 896 de Octubre 14/2014 |
8 |
AVA-965 |
27.093.621 Betty Milena Revelo Fajardo. |
No. 4943 Resolución 753 de Agosto 30 de 2013 |
Vigencia 2012 Resolución 938 de Octubre 30/2014 |
9 |
YVB-72 |
30.739.893 Flor alba Arcila Pantoja. |
No. 153 Resolución 1936 de Julio 16 de 2004 |
Vigencias 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 Resolución 040 de Enero 9/2015 |
10 |
VSI-442 |
27.094.337 Adriana del Carmen Chana Pantoja. |
No. 5055 Resolución 1092 de Diciembre 5 de 2013 |
Vigencias 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 Resolución 937 de Octubre 30/2014 |
11 |
CHE-237 |
5.292.709 Jimmy Carlos Ortiz Rosales. |
No. 280 Resolución 2186 de Julio 30 de 2004 |
Vigencias 2003 y 2004 Resolución |
12 |
SYA-088 |
13.007.511 José Carlos Parra Tello. |
No. 59 Resolución 1118 de Mayo 12 de 2004 |
Vigencia 2003 Resolución 043 de Enero 9/2015 |
13 |
NMB-614 |
4.667.592 José Gersain Osorio Osorio. |
No. 156 Resolución 1929 de Julio 16 de 2004 |
Vigencias 1999, 2000, 2001, y 2002 Resolución 041 de enero 9/2015 |
14 |
LIU-32A |
98.322.665 Nelson Muñoz Muñoz. |
No. 581 Resolución 2666 de Septiembre 13 de 2004 |
Vigencia 2004 Resolución 039 de enero 9/2015
|
La Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 684, 716 al 719 del Estatuto Tributario Nacional, artículo 147 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 346, 399, 400 y 401 del Estatuto Tributario del Departamento de Nariño y las demás normas reguladoras del impuesto sobre vehículos automotores y, encontrándose dentro de los términos previstos en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, PROFIERE Y NOTIFICA, mediante el presente acto administrativo, las LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año fiscal 2008. En el momento del pago, se deberá adicionar al impuesto el valor correspondiente a intereses moratorios y sanciones que se calculen desde la fecha en que se hizo exigible el pago del impuesto 2008, a la tasa vigente, hasta le fecha del pago del impuesto.
Documento AVISO LIQUIDACION DE AFORO - Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia año 2008
Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia año 2008
A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por correo del emplazamiento previo por no declarar el impuesto de la vigencia 2008 y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega, procede la Administración a notificarlos conforme al art. 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.
Se Comunica al Sr(a) relacionado(a) en el presente acto, que dispone de los 15 días siguientes a partir de la presente notificación para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales, tal como se dispone en el artículo 831 E.T.N., término que una vez vencido y no propuestas excepciones o pago, el funcionario respectivo habrá de estar habilitado para ordenar la continuación del proceso administrativo ejecutivo coactivo, investigación de bienes, implementación de medidas cautelares, embargos y secuestro de bienes, y las demás acciones que prevé la ley para lograr el cumplimiento de lo dispuesto.
Si con respecto a la obligación en cita, Usted ya tiene cancelada la obligación, realizado acuerdo de pago encontrándose al día, o tiene acto administrativo que lo exime de dicho deber, POR FAVOR OMITA EL PRESENTE COMUNICADO, y solicite su paz y salvo respectivo.
Para el pago; información, recepción de documentos, o solicitud de paz y salvo dirigirse a la Calle19 No 23 – 78 Centro de Pasto, Gobernación de Nariño, oficinas de la Subsecretaria de tránsito y transporte departamental, al correo electrónico, Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.; o al teléfono 7235002.
GABRIEL ARCOS LOPEZ
Subsecretario de Tránsito y Transporte del
Departamento de Nariño
LA GOBERNACION DENARIÑO Y LA SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEPARTAMENTAL
De conformidad a lo dispuesto por la Ley 769 de 2002, ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, decreto nacional 624 de 1989, Ley 1111 de 2006, Decreto Nacional 019 del 2012 , Ley 1607 de 2012, demás normas concordantes y reglamentarias, con uso de las facultades legales conferidas por la Ley y la Constitución Nacional de Colombia, dentro del proceso administrativo ejecutivo coactivo, dando cumplimiento en lo que a notificaciones se refiere y no siendo posible establecer la dirección del contraventor por medio de verificación directa, o habiéndose establecido con respecto a ella, su no existencia (NE), el cerrado definitivo (CE), el cambio de domicilio (CD), una dirección incompleta (DI), el destinatario desconocido (DD), el rehusar recibir (RH), no reporte (NO); reporte errado (RE), y similares, se permite notificar que se tiene librado mandamiento ejecutivo de pago en virtud a los actos administrativos sancionatorios por la comisión de infracciones de tránsito de las siguientes personas:
Se Comunica al Sr(a) relacionado(a) en el presente acto, que dispone de los 15 días siguientes a partir de la presente notificación para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales, tal como se dispone en el artículo 831 E.T.N., término que una vez vencido y no propuestas excepciones o pago, el funcionario respectivo habrá de estar habilitado para ordenar la continuación del proceso administrativo ejecutivo coactivo, investigación de bienes, implementación de medidas cautelares, embargos y secuestro de bienes, y las demás acciones que prevé la ley para lograr el cumplimiento de lo dispuesto.
- Si con respecto a la obligación en cita, Usted ya tiene cancelada la obligación, realizado acuerdo de pago encuentrandose al día, o tiene acto administrativo que lo exime de dicho deber, POR FAVOR OMITA EL PRESENTE COMUNICADO, y solicite su paz y salvo respectivo.
Para el pago; información, recepción de documentos, o solicitud de paz y salvo dirigirse a la Calle19 No 23 – 78 Centro de Pasto, Gobernación de Nariño, oficinas de la Subsecretaria de tránsito y transporte departamental, al correo electrónico, Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.; o al teléfono 7235002.
Dada la presente a los 22 días del mes de Diciembre del año 2014.
GABRIEL ARCOS LOPEZ
Subsecretario de Transito y Transporte del
Departamento de Nariño
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