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Por un Nariño Mejor
 

En audiencia de la Unidad Administrativa Especial para la terminación de la Pavimentación de la Vía Junín-Barbacoas.Se resolvió terminar unilateralmente el contrato de obra derivado del proceso de licitación PJB 001 de 2014 para el Mejoramiento, rehabili

 

Por medio de la resolución número  010 del 20 de febrero de  2015, la Unidad AdministrativaEspecial para la terminación de la Pavimentación de la Vía Junín-Barbacoas resolvió  durante audiencia de trámite terminar unilateralmente el contrato de obra suscrito con el Consorcio Vías Nariño 2014. 

 

Esta caducidad implica la terminación del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista. 

 

El Consorcio Vías Nariño 2014 fue representado por los abogados JUAN MANUEL DÍAZ TOCARRUÑO, CAROLINA MORENO GARCIA y LUIS GABRIEL CHAVES; quienes se retiraron antes de finalizar la audiencia  para hacer uso del recurso al que se refiere el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

 

Con presencia del Ministerio Público, el Director de la Unidad Administrativa para la Vía Junín Barbacoas de la Gobernación de Nariño, Javier López y su equipo de trabajo, representantes de la Sociedad Nariñense de Ingenieros, entre otros participantes se resolvió: 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la caducidad administrativa y, en consecuencia, disponer la terminación del Contrato Estatal de Obra suscrito con el CONSORCIO VÍAS NARIÑO 2014, representado por el señor Juan Carlos Burbano Vallejo como resultado de la Licitación Pública No. PJB001-2014, cuyo objeto está constituido por el “MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA VÍA JUNÍN BARBACOAS DEL SECTOR DIVINO NIÑO PR54+000 AL PR49+500 DEL MUNICIPIO DE BARBACOAS, DEPARTAMENTO DE NARIÑO”, todo de conformidad con la parte motiva del presente acto. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.-Exíjase el pago de la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula 14 del contrato Estatal de obra de fecha 6 de febrero de 2014, la cual se tendrá como pago anticipado pero parcial de los perjuicios que con su incumplimiento ha ocasionado a la Entidad Estatal contratante el Consorcio Vías Nariño 2014. 

 

ARTÍCULO TERCERO.- En firme la presente decisión, procédase a la liquidación del Contrato Estatal de obra suscrito con el CONSORCIO VÍAS NARIÑO 2014, representado por el señor Juan Carlos Burbano Vallejo, resultante de la Licitación Pública No. PJB001-2014 cuyo objeto lo constituye el MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA VÍA JUNÍN BARBACOAS DEL SECTOR DIVINO NIÑO PR54+000 AL PR49+500 DEL MUNICIPIO DE BARBACOAS, DEPARTAMENTO DE NARIÑO”, de acuerdo a la parte motiva del presente acto.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Remitir copia de todas las piezas incorporadas a la presente actuación, con destino a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. 

 

ARTÍCULO QUINTO.- Compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del acta de la presente actuación administrativa para que determine si con las actuaciones desplegadas por el abogado JUAN MANUEL DIAZ TOCARRUNCHO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7’166.918 de Tunja, portador de la tarjeta profesional de abogado número 129.465 del Consejo Superior de la Judicatura, se configura falta disciplinaria.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–, dentro del trámite de la Licitación Pública No. PJB001-2014. 

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Remitir a las respectivas Cámaras de Comercio en las cuales se encuentran inscritas en el Registro Único de Proponentes cada una de las sociedades integrantes del CONSORCIO VÍAS NARIÑO 2014, para los fines establecidos en los artículos 6, apartado 6.2, de la Ley 110 de 2007 y 14 del Decreto 1510 de 2013.

 
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