Logocolombia
 
Por un Nariño Mejor
 

Aviso de notificación de acto administrativo Carlos Hernán Serrano Wagner

Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Acto Administrativo a Notificar: Resolución No. 025 de 15 agosto de 2014

Sujeto a Notificar: CARLOS HERNAN SERRANO WAGNER - Gerente de la empresa FRIGOVITO S.A - C.C No. 12.962.820

Autoridad que lo Expidió: Subsecretaria de Rentas

Funcionario: PAOLA DE LOS RIOS GUTIERREZ

Cargo: Subsecretaria de Rentas

Fundamento del Aviso: Fue citado a través de oficio de 25 de agosto de 2014, remitido mediante la empresa de correo certificado LGO Operadores Logísticos Guía No. 5010045954, a dirección informada: Vía Niza – Jongovito Km 5 y no asistió dentro del término otorgado.

OBSERVACIONES:

Recursos que Proceden: Ninguno

Fecha de Publicación en Página Web: 18 de septiembre del 2014

Fecha de Publicación en Cartelera: 18 de septiembre del 2014

Que en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTÍCULO 69 – “Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino” .

En consecuencia se adjunta con el presente, la Resolución No. 025 de 15 agosto de 2014, cuya notificación queda surtida al finalizar día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Documentos anexos: Resolución 25 de Agosto de 2014

                               Aviso de Notificación

LUZ DARY BUSTOS MUÑOZ

Profesional Universitaria

Citación para notificación a Harold Mosquera Rivas

Señor:
HAROLD MOSQUERA RIVAS
San Juan de Pasto
 
Ref. Citación para notificación.
 
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 68 del CPACA me permito solicitarle comparezca a las instalaciones de la subsecretaria de Talento Humano  del Departamento de Nariño, para que dentro de los cinco (5) días hábiles a la publicación de esta comunicación en horas hábiles de lunes a viernes se notifique personalmente de la decisión adoptada mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2014 por la cual se resuelve el derecho de petición interpuesto en razón del poder otorgado por los ciudadanos GERARDO PANTOJA YELA, JOSE JUSTO NOGUERA, ANTONY ROSERO BURBANO, BLANCA NELLY VERA, JORGE GUILLERMO MESIAS, FORTUNATO VIVANCO CARDENAS, OLGA MARINA NARVAEZ, GRACIELA ALVAREZ DE ANDRADE, ANA PATRICIA BENAVIDES, EDUARDO GALVIS LOPEZ y BERNARDO BOLIVAR BOLAÑOS.
 
De no comparecer de forma personal dentro de los cinco (5) días hábiles a la publicación de esta comunicación, la notificación se surtirá por aviso.
 
 
Respetuosamente,
 
 
HUGO ARMANDO CASTRO LOPEZ
Subsecretario de Talento Humano

Liquidación de Aforo impuesto sobre vehículos automotores vigencia 2009

 Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia año 2009
 
La Subsecretaría de Rentas de la Secretaria de Hacienda de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 147 de la ley 488 de 1998, los articulos 346, 399, 400 y 401 del Estatuto Tributario Departamental (E.T.Dptal.) y en concordancia con los artículos 643, 715, 716 y 717 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N.), y las demás normas reguladoras del impuesto sobre vehículos automotores y, encontrándose dentro de los términos previstos en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, PROFIERE Y NOTIFICA, mediante el presente acto administrativo, las LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año fiscal 2009. 
 
En el momento del pago, se deberá adicionar al impuesto el valor correspondiente a intereses moratorios y sanciones que se calculen desde la fecha en que se hizo exigible el pago del impuesto 2009, a la tasa vigente, hasta le fecha del pago del impuesto.
 
Se PROFIERE Y NOTIFICA la Liquidación Oficial de Aforo vigencia 2009, según el Registro Departamental Automotor, que se relacionan a continuación con Placa del Vehículo, Identificación, Nombres y Apellidos del Propietario:
 
 
 
De acuerdo con los cruces de información realizados con el archivo de registro terrestre automotor para el año gravable 2009 se pudo establecer que los Contribuyentes, Propietarios o Responsables mencionados en el listado anterior, están obligados a presentar y pagar la declaración de impuesto sobre vehículos automotores. 
 
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subsecretaría de Rentas de Nariño profirió el emplazamiento para declarar, el cual fue debidamente notificado, y en el que se le concedió al contribuyente el término de un (1) mes para que presentara la declaración del impuesto sobre vehículos automotores de conformidad con el artículo 399 de E.T. Dptal. y el artículo 715 del E.T.N. sin que el mismo no cumpliera con su obligación tributaria. 
 
Que expuesto todo lo anterior este despacho en uso de sus facultades legales procede a determinar mediante liquidación oficial de aforo la obligación a cargo del contribuyente por el mencionado período gravable y aplicar la sanción por no declarar, como consecuencia de la no presentación de la declaración del impuesto sobre vehículos automotores con motivo del emplazamiento. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 642 del E.T.N. y el articulo 345 E.T.Dptal. el cual indica que el contribuyente, responsable o declarante, debe presentar la correspondiente declaración liquidando y pagando la sanción por extemporaneidad, por consiguiente deberá liquidar esta sanción equivalente al 10% del total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria sin exceder el 200% por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, según el caso sin que esta sea inferior al valor de la sanción mínima de acuerdo a lo previsto en el artículo 340 del E.T.Dptal. y el artículo 639 del E.T.N. 
 
La sanción aquí prevista se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora sobre el impuesto liquidado, artículo 634 del E.T.N. y 334 del E.T.Dptal. 
Que el contribuyente se encuentra además obligado al pago de los gastos en que ha incurrido la administración según los artículos 836-1 E.T.N. y 515 E.T.Dptal. entre ellos sistematización, la cual se cobrara de acuerdo al contrato vigente. 
 
Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses  siguientes a su notificación, el cual deberá presentarse por escrito ante la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Nariño, ubicada en la calle 19 No. 27-63 centro de Pasto, de conformidad con el artículo 720 del E.T.N y 406 del E.T.Dptal., previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 722 E.T.N y 408 del E.T.Dptal. 
 
El presente acto se publica por primera vez desde el día 29 de Julio de 2014 en la página Web de la Gobernación de Nariño con la ruta www.narino.gov.co - Notificaciones Judiciales. 
 
 
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 
 
 
PAOLA DE LOS RIOS GUTIERREZ 
Subsecretaria de Rentas 
Gobernación de Nariño

Notificaciones de mandamientos de pago por sanciones a las infracciones de tránsito – periodo 2 trimestre del 2011

NOTIFICACIONES DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR SANCIONES A LAS INFRACCIONES DE
TRANSITO – PERIODO 2 TRIMESTRE DEL 2011

LA GOBERNACION DENARIÑO Y LA SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEPARTAMENTAL

De conformidad a lo dispuesto por la Ley 769 de 2002, ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, decreto nacional 624 de 1989, Ley 1111 de 2006, demás normas concordantes y reglamentarias, con uso de las facultades legales conferidas por la Ley y la Constitución Nacional de Colombia, dentro del proceso administrativo ejecutivo coactivo, dando cumplimiento en lo que a notificaciones se refiere y no siendo posible establecer la dirección del contraventor por medio de verificación directa, o habiéndose establecido con respecto a ella, su no existencia (NE), el cerrado definitivo (CE), el cambio de domicilio (CD), una dirección incompleta (DI), el destinatario desconocido (DD), el rehusar recibir (RH), no reporte (NO); se permite notificar que se tiene librado mandamiento ejecutivo de pago en virtud a los actos administrativos sancionatorios por la comisión de infracciones de tránsito de las siguientes personas:

Consulta de Notificaciones

Emplazamiento previo por no declarar Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia Fiscal 2009

EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR: A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por correo del emplazamiento previo por no declarar el impuesto de la vigencia 2009 y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.

LA SUBSECRETARIA DERENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO:  En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 146, modificado por el artículo 106 de la ley 633 de 2000; el artículo 147 de la ley 488 de 1998; el artículo 59 de la ley 788 de 2002, el Manual de Competencias Laborales contenidas en el Decreto 1587 del 30 de diciembre de 2011, la Ordenanza 028 de 2010 Estatuto Tributario Departamental y demás normas concordantes.

EMPLAZA: De conformidad con los artículos 642 y 715 del E.T.N. y artículos 345 y 399 del E.T. Dptal. a todos los propietarios o poseedores de los vehículos relacionados a continuación para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de este AVISO, de respuesta al presente acto, justificando las razones de inconformidad, reportando los pagos o liquidando y pagando las declaraciones tributarias que no ha cancelado del impuesto de Vehículos Automotores por el año gravable 2009 del vehículo que figura registrado a  su nombre en las unidades de Tránsito del departamento de Nariño,  según el Registro Departamental Automotor, que se relacionan a continuación con Placa del Vehículo, Identificación, Nombres y Apellidos del Propietario:

Nuevo Documento PDF Emplazamiento previo por no declarar Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia Fiscal 2009 10 de Julio de 2014.

Documento PDF Emplazamiento previo por no declarar Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia Fiscal 2009 12 de Junio de 2014.

Documento PDF Emplazamiento previo por no declarar Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia Fiscal 2009 16 de Mayo de 2014.

 

Subcategorías

Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso

Tenemos 62 visitantes en Línea

Última Actualización

Gobernación de Nariño - Calle 19 No. 23-78 - Pasto Nariño Colombia - Latitud:1°12N Altitud:2527msnm Línea gratuita de Atención: 018000949898 - Pbx: (57)2 7235003 - (57)2 7235004- (57)2 7223846- (57)2 7235005 Codigo Postal: 520003123 Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00am - 12:00m y 2:00pm - 6:00pm - Contáctenos: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. - Directorio Gobernación