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Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Acto Administrativo a Notificar: Resolución No. 025 de 15 agosto de 2014
Sujeto a Notificar: CARLOS HERNAN SERRANO WAGNER - Gerente de la empresa FRIGOVITO S.A - C.C No. 12.962.820
Autoridad que lo Expidió: Subsecretaria de Rentas
Funcionario: PAOLA DE LOS RIOS GUTIERREZ
Cargo: Subsecretaria de Rentas
Fundamento del Aviso: Fue citado a través de oficio de 25 de agosto de 2014, remitido mediante la empresa de correo certificado LGO Operadores Logísticos Guía No. 5010045954, a dirección informada: Vía Niza – Jongovito Km 5 y no asistió dentro del término otorgado.
OBSERVACIONES:
Recursos que Proceden: Ninguno
Fecha de Publicación en Página Web: 18 de septiembre del 2014
Fecha de Publicación en Cartelera: 18 de septiembre del 2014
Que en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTÍCULO 69 – “Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino” .
En consecuencia se adjunta con el presente, la Resolución No. 025 de 15 agosto de 2014, cuya notificación queda surtida al finalizar día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Documentos anexos: Resolución 25 de Agosto de 2014
LUZ DARY BUSTOS MUÑOZ
Profesional Universitaria
NOTIFICACIONES DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR SANCIONES A LAS INFRACCIONES DE
TRANSITO – PERIODO 2 TRIMESTRE DEL 2011
LA GOBERNACION DENARIÑO Y LA SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEPARTAMENTAL
De conformidad a lo dispuesto por la Ley 769 de 2002, ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, decreto nacional 624 de 1989, Ley 1111 de 2006, demás normas concordantes y reglamentarias, con uso de las facultades legales conferidas por la Ley y la Constitución Nacional de Colombia, dentro del proceso administrativo ejecutivo coactivo, dando cumplimiento en lo que a notificaciones se refiere y no siendo posible establecer la dirección del contraventor por medio de verificación directa, o habiéndose establecido con respecto a ella, su no existencia (NE), el cerrado definitivo (CE), el cambio de domicilio (CD), una dirección incompleta (DI), el destinatario desconocido (DD), el rehusar recibir (RH), no reporte (NO); se permite notificar que se tiene librado mandamiento ejecutivo de pago en virtud a los actos administrativos sancionatorios por la comisión de infracciones de tránsito de las siguientes personas:
EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR: A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por correo del emplazamiento previo por no declarar el impuesto de la vigencia 2009 y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.
LA SUBSECRETARIA DERENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO: En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 146, modificado por el artículo 106 de la ley 633 de 2000; el artículo 147 de la ley 488 de 1998; el artículo 59 de la ley 788 de 2002, el Manual de Competencias Laborales contenidas en el Decreto 1587 del 30 de diciembre de 2011, la Ordenanza 028 de 2010 Estatuto Tributario Departamental y demás normas concordantes.
EMPLAZA: De conformidad con los artículos 642 y 715 del E.T.N. y artículos 345 y 399 del E.T. Dptal. a todos los propietarios o poseedores de los vehículos relacionados a continuación para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de este AVISO, de respuesta al presente acto, justificando las razones de inconformidad, reportando los pagos o liquidando y pagando las declaraciones tributarias que no ha cancelado del impuesto de Vehículos Automotores por el año gravable 2009 del vehículo que figura registrado a su nombre en las unidades de Tránsito del departamento de Nariño, según el Registro Departamental Automotor, que se relacionan a continuación con Placa del Vehículo, Identificación, Nombres y Apellidos del Propietario:
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