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Requisitos Para La Libreta De Tripulante Terrestre

La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento individual, uniforme, expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de los TRANSPORTADORES autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera. Tendrá una vigencia de doce (12) meses. Se expedirá únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente.

La Libreta del Tripulante Terrestre es un documento que sustituye al pasaporte y exceptúa de visa al transportador, cuando cumple con los requisitos establecidos para su expedición.

Requisitos:

El solicitante deberá presentarse con los siguientes requisitos.

  • Solicitud por escrito de la empresa transportadora, indicando el nombre o razón social de la empresa, el nombre- completo del tripulante y firmada por el representante legal de la empresa.
  • Copia del certificado de idoneidad y de los Permisos Complementarios de Prestación de Servicios.
  • Original de la cédula de ciudadanía en formato valido ó cedula de extranjería, según sea el caso, y fotocopia de la misma. Se requieren dos (2) fotocopias.
  • En los casos en que el solicitante de la libreta de tripulante terrestre no cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, se permitirá la solicitud de la misma teniendo como documento base de expedición la contraseña acompañada de un  pasaporte anterior 
  • En caso de que el solicitante haya efectuado alguna rectificación de su documento de identidad y no haya recibido la cédula de ciudadanía en formato válido, debe presentar la contraseña del trámite de la rectificación y copia original o auténtica del registro civil de nacimiento que reposa en la oficina en donde se efectuó el trámite con la respectiva modificación.
  • Dos fotos recientes e iguales, a color, de frente, con fondo blanco, de 3,5 por 4,5 cm. En las Gobernaciones se requieren tres (3) fotografías, con las mismas características.
  • Recibo de pago bancario por el valor vigente de la libreta de tripulante terrestre a la fecha de presentación de la solicitud, en los que debe figurar el nombre completo, y el número del documento de identificación del tripulante.

Nota: La validez de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a la vigencia del Permiso Originario de Prestación de Servicios.

Para efecto de ejercer el control correspondiente, el organismo nacional competente deberá comunicar inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la caducidad o cancelación de dicho permiso. En igual sentido, la Libreta de Tripulante Terrestre perderá validez cuando haya sido adulterada, enmendada, se encuentre en un grado de deterioro tal que haga imposible la identificación de los datos contenidos en la misma, o cuando se cumpla la vigencia establecida en la libreta.

Lugar de expedición: 

Gobernación de Nariño: Oficina de Pasaporte.

Horario de atención al público:

  • Lun-Vie de 08:00 am a 12:00 pm .

Entrega:

  • De 03:00 pm a 05:00 pm.

Valor: $52.000 más impuestos departamentales

Valor Renovación: $26.000

Gobernaciones autorizadas:

  • Antioquia - Medellín
  • Atlántico - Barranquilla
  • Santander - Bucaramanga
  • Norte de Santander - Cúcuta
  • Nariño - Pasto.

Formas de pago:

- La expedición de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a su pago.

  • Consignación en la entidad bancaria autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Tarjetas asociadas a la RED VISA, este pago debe efectuarse directamente en las oficinas de expedición de pasaportes a nivel nacional.
  • También podrá hacerlo a través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea.

Consulte el trámite en él: Sistema Único de Información de Trámites - SUIT

Archivos Adjuntos: Formulario SC-FO-36 documento.doc

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