Logocolombia
 
Por un Nariño Mejor
 

Liquidación de Aforo impuesto sobre vehículos automotores vigencia 2007

A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío de liquidación oficial de aforo por no declarar y pagar el impuesto y que fueron devueltas por la empresa de correo, procede la Administración a notificarlos conforme lo ordenan los artículos 300 del Estatuto Tributario Departamental (E.T. Dptal.) y 568 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N.), mediante este

AVISO

LA SUBSECRETARIA DERENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE NARIÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 147 de la ley 488 de 1.998, los artículos 346, 399, 400, 401 del E.T. Dptal y 643, 715, 716, 717 y demás normas concordantes del E.T.N. determina mediante la presente LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO, la obligación tributaria por el AÑO GRAVABLE 2007 en los conceptos y cuantías que al final se describe, en relación a los propietarios que se detallan a continuación, a los cuales se impone la sanción por no presentar la declaración tributaria del impuesto sobre vehículos automotores por la vigencia fiscal antes

señalada.

LISTADO DE LOS CONTRIBUYENTES CONTENIDO EN EL ARCHIVO LIQUIDACION AFORO 2007

 

MEMORANDO EXPLICATIVO

De acuerdo con los cruces de información realizados con el archivo del Registro Terrestre Automotor de Nariño por el año gravable 2007 se pudo establecer claramente que los Contribuyentes, Propietarios o Responsables antes señalados estánobligadosa presentar y pagar la declaración de impuesto sobre vehículos automotores.

Que la Subsecretaría de Rentas de Nariño profirió el emplazamiento para declarar el cual fue debidamente notificado y en el que se le concedió a los contribuyentes el término perentorio de un  (1) mes para que presentaran la declaración del impuesto sobre vehículos automotores de conformidad con los artículos 399 del E.T. Dptal y 715 del E.T.N.

Que este Despacho en uso de sus facultades legales procede a determinar mediante liquidación oficial de aforo la obligación a cargo del contribuyente por el mencionado periodo gravable y aplicar la sanción por extemporaneidad, como consecuencia de la no presentación de la declaración del impuesto sobre vehículos automotores con motivo del emplazamiento. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 346 del E.T. Dptal. y 643 del E.T.N., el cual indica que el contribuyente, responsable o declarante, debe presentar la correspondiente declaración liquidando y pagando la sanción por extemporaneidad, por consiguiente deberá liquidar esta sanción equivalente al 10% del total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria sin exceder el 200% por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, según el caso sin que esta sea inferior a la sanción mínima de acuerdo a lo previsto en los artículos 340 del E.T. Dptal. y 639 del E.T.N. 

Que la sanción aquí prevista se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora sobre el impuesto liquidado, artículos 334 y 336 del E.T. Dptal. y 634 y 635 del E.T.N.

Contra la presente liquidación oficial de aforo procede el Recurso de Reconsideración que podrá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación por publicación de esta providencia ante la Subsecretaria de Rentas de Nariño de conformidad con los artículos 406 del E.T. Dptal. y 720 del E.T.N. previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 408 del E.T. Dptal. y 722 del E.T.N.

Notificar la  presente liquidación de aforo de conformidad con los artículos 298 del E.T. Dptal. y 565 y siguientes del E.T.N.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ANA MILENA ASCUNTAR BENAVIDES

Subsecretaria de Rentas del Departamento

 

Si desea obtener información adicional por favor acérquese a la calle 19 # 27-67 Centro Pasto, Nariño, o comuníquese al teléfono 7363333. Página web: www.impuestovehiculosdenar.com

Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso

Tenemos 34 visitantes en Línea

Última Actualización

Gobernación de Nariño - Calle 19 No. 23-78 - Pasto Nariño Colombia - Latitud:1°12N Altitud:2527msnm Línea gratuita de Atención: 018000949898 - Pbx: (57)2 7235003 - (57)2 7235004- (57)2 7223846- (57)2 7235005 Codigo Postal: 520003123 Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00am - 12:00m y 2:00pm - 6:00pm - Contáctenos: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. - Directorio Gobernación