- Detalles
-
Última actualización en Miércoles, 13 Agosto 2014 10:28
-
Publicado el Jueves, 19 Junio 2014 15:40
-
Visitas: 3774
Según el ARTÍCULO 37, de la Ley 1111 de 2006, relacionado a la distribución de los recursos de IVA Telefonía Móvil, del incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística Colombiana.
Teniendo en cuenta lo anterior y la resolución del emitida por el ministerio de Cultura número 0701 del 20 de Marzo de 2014, por valor de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SIETE CENTAVOS MTC ($1.784.040.252,07) según las Resoluciones emanada por el Ministerio de Cultura.
Documentos Proyectos en deporte, recreación, educación física y actividad física para los municipios del Departamento de Nariño 2014.