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La Tesorería General del Departamento de Nariño se permite notificar el Auto que libra MANDAMIENTO DE PAGO dentro de los Procesos Contravencionales que se adelantan por Defraudación a las Rentas Departamentales año 2009 y que se encuentran relacionados en el presente comunicado.
Documento PDF Notificaciones de Mandamientos de Pago - Procesos Contravencionales Vigencia 2009
NOTIFICACIÓN MEDIANTE AVISO DE MANDAMIENTO DE PAGO
LA TESORERA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, artículo 501 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, artículo 18 del Decreto 717 del 20 de Junio de 2012, , NOTIFICA a los Infractores o Propietarios de mercancía o productos ADULTERADOS y de CONTRABANDO decomisados por la Subsecretaria de Rentas Departamentales, del MANDAMIENTO DE PAGO AÑOS 2007-2008 proferidos dentro de los Procesos de Cobro Coactivo. Para lo cual se transcribe la parte Resolutiva:
PRIMERO: “Librar mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva a favor del Departamento de Nariño y a cargo de (busque su información por C.C o NIT) por la suma de (información contenida en el documento PDF anexo en la parte inferior M/C)por el concepto señalado en la parte motiva de esta resolución, más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo dispone el Estatuto Tributario, en los artículos 634 modificado por el Art. 3 de la Ley 788 del 2002, 635 modificado por el Art. 12 de la Ley 1066 de 2006, y 867-1 modificado por el Art. 4 de la Ley 863 de 2003 del Estatuto Tributario, mas las costas del presente proceso. SEGUNDO: Notificar este Mandamiento de Pago personalmente al ejecutado, o a su apoderado o representante legal, previa citación con por correo certificado dirigida a la (Dirección del Infractor) de Pasto (Nariño), para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en el artículo 826, concordante con el Articulo 566 del Estatuto Tributario. TERCERO: Advertir al deudor que dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales que estimen pertinentes, conforme al Articulo 831 del Estatuto Tributario.CUARTO: Líbrense los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARIA FERNANDA DE LA ROSA SARMIENTO - Tesorera General del Departamento.”
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
MARIA FERNANDA DE LA ROSA SARMIENTO
Tesorera General del Departamento
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