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Última actualización en Lunes, 28 Julio 2014 17:04
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Publicado el Lunes, 28 Julio 2014 17:00
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Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia año 2009
La Subsecretaría de Rentas de la Secretaria de Hacienda de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 147 de la ley 488 de 1998, los articulos 346, 399, 400 y 401 del Estatuto Tributario Departamental (E.T.Dptal.) y en concordancia con los artículos 643, 715, 716 y 717 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N.), y las demás normas reguladoras del impuesto sobre vehículos automotores y, encontrándose dentro de los términos previstos en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, PROFIERE Y NOTIFICA, mediante el presente acto administrativo, las LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año fiscal 2009.
En el momento del pago, se deberá adicionar al impuesto el valor correspondiente a intereses moratorios y sanciones que se calculen desde la fecha en que se hizo exigible el pago del impuesto 2009, a la tasa vigente, hasta le fecha del pago del impuesto.
Se PROFIERE Y NOTIFICA la Liquidación Oficial de Aforo vigencia 2009, según el Registro Departamental Automotor, que se relacionan a continuación con Placa del Vehículo, Identificación, Nombres y Apellidos del Propietario:
De acuerdo con los cruces de información realizados con el archivo de registro terrestre automotor para el año gravable 2009 se pudo establecer que los Contribuyentes, Propietarios o Responsables mencionados en el listado anterior, están obligados a presentar y pagar la declaración de impuesto sobre vehículos automotores.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subsecretaría de Rentas de Nariño profirió el emplazamiento para declarar, el cual fue debidamente notificado, y en el que se le concedió al contribuyente el término de un (1) mes para que presentara la declaración del impuesto sobre vehículos automotores de conformidad con el artículo 399 de E.T. Dptal. y el artículo 715 del E.T.N. sin que el mismo no cumpliera con su obligación tributaria.
Que expuesto todo lo anterior este despacho en uso de sus facultades legales procede a determinar mediante liquidación oficial de aforo la obligación a cargo del contribuyente por el mencionado período gravable y aplicar la sanción por no declarar, como consecuencia de la no presentación de la declaración del impuesto sobre vehículos automotores con motivo del emplazamiento. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 642 del E.T.N. y el articulo 345 E.T.Dptal. el cual indica que el contribuyente, responsable o declarante, debe presentar la correspondiente declaración liquidando y pagando la sanción por extemporaneidad, por consiguiente deberá liquidar esta sanción equivalente al 10% del total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria sin exceder el 200% por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, según el caso sin que esta sea inferior al valor de la sanción mínima de acuerdo a lo previsto en el artículo 340 del E.T.Dptal. y el artículo 639 del E.T.N.
La sanción aquí prevista se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora sobre el impuesto liquidado, artículo 634 del E.T.N. y 334 del E.T.Dptal.
Que el contribuyente se encuentra además obligado al pago de los gastos en que ha incurrido la administración según los artículos 836-1 E.T.N. y 515 E.T.Dptal. entre ellos sistematización, la cual se cobrara de acuerdo al contrato vigente.
Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, el cual deberá presentarse por escrito ante la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Nariño, ubicada en la calle 19 No. 27-63 centro de Pasto, de conformidad con el artículo 720 del E.T.N y 406 del E.T.Dptal., previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 722 E.T.N y 408 del E.T.Dptal.
El presente acto se publica por primera vez desde el día 29 de Julio de 2014 en la página Web de la Gobernación de Nariño con la ruta www.narino.gov.co - Notificaciones Judiciales.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
PAOLA DE LOS RIOS GUTIERREZ
Subsecretaria de Rentas
Gobernación de Nariño